lunes, 28 de julio de 2014

La Organizacion Social del Docente

Organización sindical

Una organización sindical nace cuando sus afiliados hacen una promesa recíproca de no aceptar trabajos en peores condiciones que las acordadas en los convenios.
La esencia del sindicato es la promesa sindical: Los afiliados se prometen recíprocamente que no trabajarán por un salario inferior ni en peores condiciones que ningún otro afiliado. Nadie bajará los salarios ni trabajará en peores condiciones laborales que las establecidas en los convenios colectivos y las leyes.
La organización sindical vela por el cumplimiento de dichas promesas.
Asimismo, tu organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus condiciones laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos más favorables.
El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los derechos de éstos frente al empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo si es necesario.
El sindicato existe para sus afiliados – y es lo que tú y los demás afiliados de Kommunal deciden que sea. El principio del sindicato es que los afiliados se agrupan y se prometen recíprocamente que lucharán juntos por el bien de todos.

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".
FINALIDAD
Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes
  • Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.
  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
  • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
  • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
  • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
  • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
  • Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.
  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
  • Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
  • En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario